¿QUE ES UNA ITE?
QUÉ ES UNA ITE¿QUÉ ES UNA ITE?La ITE (Inspección Técnica de Edificios) está constituida por uninforme elaborado a partir de los datos recogidos en una inspección visual, y un dictamen, realizados por técnico competente*.
En la inspección visual se analizan aspectos relativos a la cubierta, cimentación, estructura, fachada y redes de suministro y evacuación de agua. (Ley 2/2006 de 30 de Junio de Suelo y Urbanismo. Art 200)
Artículo 200. Inspección periódica de construcciones y edificaciones.
La inspección realizada queda reflejada en un informe que recoge las lesiones o deficiencias detectadas. Posteriormente en el dictamen, el técnico inspector indica las posibles causas de las mismas, clasificándolas por orden de gravedad. Se indican aquellas que precisan de una intervención, estableciendo el plazo de subsanación recomendado.
Este informe-dictamen se entregará a la Propiedad y al Ayuntamiento correspondiente.
* Según la L.O.E. (Ley de Ordenación de la Edificación), en el caso de edificios de viviendas éstos deben ser arquitectos superiores o aparejadores)
¿QUE EDIFICIOS ESTÁN OBLIGADOS A REALIZARLA?
COSTE DE UNA ITEEl coste de una ITE varía en función del volumen del edificio y el nº de viviendas. Solicite un presupuesto personalizado.
Debe asumirlo la Comunidad de Propietarios, aunque en algunos casos son susceptibles de ser subvencionables.
ORDEN de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda.Artículo 6.– Presupuesto Protegible
En la inspección visual se analizan aspectos relativos a la cubierta, cimentación, estructura, fachada y redes de suministro y evacuación de agua. (Ley 2/2006 de 30 de Junio de Suelo y Urbanismo. Art 200)
Artículo 200. Inspección periódica de construcciones y edificaciones.
- Los propietarios de toda construcción o edificación catalogada o protegida, así como de toda edificación de uso residencial de antigüedad superior a cincuenta años, deberán encomendar a un técnico facultativo, cada diez años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de la construcción o edificación.
- Los informes técnicos que se emitan a resultas de las inspecciones deberán consignar el resultado de la inspección, con descripción de:
- Los desperfectos y las deficiencias apreciadas, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso priorizadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructural, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación.
- El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizadas para cumplimentar las recomendaciones contenidas en los informes técnicos anteriores.
La inspección realizada queda reflejada en un informe que recoge las lesiones o deficiencias detectadas. Posteriormente en el dictamen, el técnico inspector indica las posibles causas de las mismas, clasificándolas por orden de gravedad. Se indican aquellas que precisan de una intervención, estableciendo el plazo de subsanación recomendado.
Este informe-dictamen se entregará a la Propiedad y al Ayuntamiento correspondiente.
* Según la L.O.E. (Ley de Ordenación de la Edificación), en el caso de edificios de viviendas éstos deben ser arquitectos superiores o aparejadores)
¿QUE EDIFICIOS ESTÁN OBLIGADOS A REALIZARLA?
- Los propietarios de edificios con una antigüedad superior a 50 años, están obligados a realizar la ITE para conocer su estado, pudiendo los Ayuntamientos requerirles la realización de la misma, como queda establecido en el artículo 200 de la Ley 2/2006 de 30 de Junio de Suelo y Urbanismo de la CAPV.Artículo 200. Inspección periódica de construcciones y edificaciones.
- Los propietarios de toda construcción o edificación catalogada o protegida, así como de toda edificación de uso residencial de antigüedad superior a cincuenta años, deberán encomendar a un técnico facultativo, cada diez años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de la construcción o edificación.
- Los ayuntamientos podrán requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas, y, en caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.
- Todas aquellas edificaciones de más de cincuenta años no recibirán ayudas económicas para la realización de trabajos de rehabilitación o reforma si previamente no han contratado una ITE y realizado las obras recomendadas en la mismaORDEN de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda.Artículo 2.– Actuaciones protegibles.
…/…En particular, cuando el edificio tenga 50 o más años de antigüedad, no se concederán ayudas financieras para obras que no incluyan las exigidas o recomendadas en el informe preceptivo redactado por técnico competente, según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, que resulte de la Inspección Técnica del Edificio a la que obliga el artículo 200 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a los modelos oficiales que se aprueben.
COSTE DE UNA ITEEl coste de una ITE varía en función del volumen del edificio y el nº de viviendas. Solicite un presupuesto personalizado.
Debe asumirlo la Comunidad de Propietarios, aunque en algunos casos son susceptibles de ser subvencionables.
ORDEN de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda.Artículo 6.– Presupuesto Protegible
- En la resolución administrativa correspondiente deberá señalarse expresamente el presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación, considerándose como tal el coste real de la actuación correspondiente a cada vivienda, local, o elementos comunes, que vendrá determinado además de por el precio señalado en el contrato de ejecución de las obras, por el precio señalado en el contrato de asistencia técnica y por los demás derechos, tasas y otros precios públicos satisfechos por razón de la citada actuación de rehabilitación y, en su caso, los costes de honorarios de redacción del informe de Inspección Técnica de Edificios, tanto los voluntarios como los obligatorios, sin inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.